Cobrar el Seguro de Desempleo de ANSES
El Estado ha puesto al servicio el Seguro de Desempleo, para los ciudadanos integrados al sistema formal de trabajo esta prestación, que los ayuda en caso de ser despedido sin una causa justa.
Durante la vigencia de la prestación, el trabajador y el grupo familiar va a poder seguir teniendo derecho al cobro de las Asignaciones Familiares (AAFF) ordinarias y extraordinarias que les corresponda en actividad. También se les ofrecerá una cobertura médica por medio de una Obra Social a la cual se encuentran afiliadas al momento del despido.
Es de suma importancia aclarar que, mientras el desempleado goza del beneficio, dicho periodo es computable como antigüedad para el sistema previsional.
Una vez que haya sido solicitada la prestación o el Seguro de Desempleo, la misma se puede pagar en cuotas mensuales que pueden ir desde las 2 hasta las 12, que se definen de acuerdo a la antigüedad laboral del beneficio. A su vez, si la persona desempleada decidiera comenzar una actividad independiente puede pedir un pago único de la misma para lanzar un proyecto personal o formar una nueva sociedad.
Requisitos para acceder al cobro
Para que se pueda acceder a la prestación, se tiene que cumplir con una serie de requisitos:
- Primero deberán contar con los datos personales y los del grupo familiar que tienen que estar debidamente registrados en la base de datos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
- Otro requisito es que el último trabajo haya sido en relación de dependencia de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
- Tendrán que encontrarse en situación legal de desempleo, sin una causa justa.
Siguiendo con el acceso al Seguro de Desempleo, una vez que se haya hecho el aporte al Fondo Nacional de Empleo, dependiendo de lo requerido para el tipo de actividad laboral:
- Trabajadores permanentes o con finalización natural de su contrato: 6 meses en los últimos 3 años anteriores a la fecha del despido.
- Trabajadores eventuales: 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la fecha del despido, o 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la finalización del contrato (solo se van a computar aquellos períodos de 30 días en adelante).
- Trabajadores de temporada: 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la fecha del despido, o 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la fecha de finalización del contrato.
Alma says
Hola este mes me despidieron como ago para cobrar la ayuda de desempleo ..?
MAXIMO ROBERT says
A mi me despidieron el 3 de mayo de 2019 que fecha debo empezar los tramites y mi residencia es en lomas de zamora pero ahora trabajo en negro al interior y muy lejos como hago para cobrar y si es posible de una vez o sea en una sola cuota Gracias
Ferreiro, Nila Noemí says
Yo hace más de 3años que estoy sin empleo. Trabajaba como suplente de encargado de edificios.lo ise durante 8 años. Y no me volvieron a llamar.desde entonces limpio casas particulares en negro. Puedo solicitar el cobro por desempleo??? Gracias