Anses: Cómo y quién puede Cobrar la Asignación por Maternidad
Todas y cada una de las empleadas que trabajan en relación de dependencia, de servicio domestico y todas aquellas que se encuentran percibiendo su sueldo por medio de una aseguradora en el marco de la Ley de Riesgos de Trabajo tienen el derecho de percibir una Asignación por Maternidad, por hijo, por hijo con discapacidad y demás prestaciones de la Seguridad Social, que se encarga de abonar la Anses.
Cuando se empieza a pagar la Asignación por Maternidad
Desde la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) se paga esta asignación a las trabajadoras siempre que tengan 12 o más semanas de gestación y por lo menos tres meses de antigüedad en el trabajo a la hora de comenzar con la licencia por maternidad, mientas que en el caso de las trabajadoras por temporada van a tener que estar con servicio efectivo al momento de darle comienzo a la licencia.
Cuando se cobra por la Asignación por Maternidad
El monto que se pagará corresponderá de acuerdo al sueldo bruto de la trabajadora, es decir, sin los descuentos y se percibirá dependiendo del calendario de pago de las Asignaciones Familiares (AAFF) que informa cada mes la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) en su página web oficial.
Por otro lado, durante la licencia por maternidad la Anses va a cubrir el costo de la obra social, pero no los de las empresas privadas de medicina prepaga.
El tramite para comenzar a cobrar esta Asignación por Maternidad se lleva a cabo de forma presencial y habiendo solicitado con anticipación un turno y para darle inicio al trámite será necesario antes haber declarado el embarazo ante el empleador.
Maria del carmen castro says
Hola mi hija tiene ioma. Esta embarazada de tres meses y medio. Puede cobrar asignaciones. Por embarazo.