ANSES: Qué personas pueden cobrar las Pensiones por Fallecimiento de Jubilados
Desde la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) se ha informado detalles sobre las pensiones por fallecimiento de jubilados, como por ejemplo, a quienes les corresponderá solicitar la prestación y como se lleva a cabo el tramite con respecto a los requisitos y documentación necesaria.
Requisitos para acceder a las pensiones por fallecimiento de jubilados
Entre los requisitos, se encuentra, para el caso del conviviente tendrá que acreditar al menos cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento del titular de la jubilación. En caso de que tuvieran un hijo reconocido por ambos, el plazo se disminuirá a una acreditación de 2 años de convivencia.
El hijo si fuera menor de 18 años de edad, soltero no tendrá que percibir ningún tipo de prestación. No habrá límite de edad en los casos que el hijo este incapacitado para trabajar y haya estado a cargo del jubilado que ha fallecido.
Documentación a presentar para las pensiones por fallecimiento de jubilados
Documentación del jubilado fallecido:
- Se deberá presentar la Partida de defunción.
- También el Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, sólo en el caso de que no hubiera ninguna información registrada la base de datos de la ANSES.
Si es cónyuge o conviviente del jubilado:
- DNI (Documentación Nacional de Identidad), LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se ha jubilado a través de una moratoria (Ley Nº 24.476) y hubieran algunas cuotas que están pendientes de pago se tendrá que presentar el Formulario PS.6.279 – Aceptación de descuento de la cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 – Declaración Jurada sobre la posible percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Documentación del representante:
- Se tendrá que presentar el Formulario PS 6.4 – Carta Poder.
- Si se trata de un abogado o gestor, se tendrá que estar registrado en la Base de Gestores de ANSES como abogado/gestor habilitado.
- DNI (Documentación Nacional de Identidad), LC o LE.
- Y también el Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
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